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Vanity Fea

Recurso de apelación

(31 de julio de 2007)

Sobre el tema de la cátedra de 2003... aún. Me envía esta información mi abogada.

Hoy ha quedado presentado el recurso de apelación.  El recurso consta de siete alegaciones, una Primera que viene a identificar los fundamentos de la sentencia de instancia que se consideran disconformes a derecho. Que son cuatro: Composición del Tribunal, el tema del perfil, el establecer la valoración de proyecto investigador como uno de los criterios a tener en cuenta y el tema de que los criterios de valoración no recogen la actividad investigadora como un mérito prioritario.

A la impugnación de estas cuestiones se añaden dos, a las que no se hace referencia en la sentencia de instancia: 1- El hecho de que sí que se presentó proyecto investigador, 2.- El tema sobre la irregularidad en las votaciones.

PS: La abogada rebate, con argumentos a mi juicio irrefutables, el razonamiento de la sentencia de instancia, concluyendo que es antijurídica, viciada en sus argumentos, y debe ser revocada. Resumiendo:

- Vicios relativos a la composición del tribunal: La presidenta de la Comisión no es quien ha de decidir sobre la renuncia presentada por uno de los miembros, sino el Rector: sin embargo, no se dio traslado al Rector de esa renuncia. La sentencia se equivoca al dar por buena la confusión que se hizo de renuncia y mera ausencia.

- Vicios relativos a la aplicación del perfil: Una vez establecida la legitimidad de un perfil que abarca la mitad de las materias de nuestra área de conocimiento, no puede legítimamente excluírseme como inadecuado para ese perfil —y eso sin ofrecer ninguna explicación—habida cuenta de mi extenso currículum investigador con reconocimiento y evaluación oficial y en revistas y editoriales de reconocido prestigio, etc. Vamos, que no le gustaban al tribunal, al parecer, la narratología, la hermenéutica, el análisis del discurso o la estilística, o no les gustaba yo, y lo resolvieron por la vía rápida diciendo que eso no es lingüística. Pero eso entra dentro de la arbitrariedad del tribunal, no de su discrecionalidad técnica.

- Vicios relativos a la valoración del proyecto de investigación. El más gordo, ignorado por el juez: que aunque la comisión dice como un solo hombre que no presenté proyecto de investigación, allí está en los papeles que les entregué. Ni palabra sobre el asunto tiene el juez. Y ya es vicio, ya. Sin contar con que ni siquiera tenían derecho a exigir la presentación de ese proyecto en el primer ejercicio, como reconoce a regañadientes el propio juez.

- Vicios relativos a "la obligación en este tipo de procesos de que se considere la actividad investigadora como mérito prioritario". Como argumenta mi abogada, "el hecho de que la valoración de la actividad investigadora únicamente tuviera un peso del 40%, no supone su consideración como mérito prioritario, por cuanto un candidato sin absolutamente ninguna actividad de este tipo, pero con unas puntuaciones elevadas en los demás apartados, podía superar esta primera prueba por delante de un candidato con el máximo de puntuación en el apartado de la actividad investigadora"—un razonamiento que pueden entender hasta los de matemáticas.

- Vicios relativos a irregularidades en la votación.  Aquí hace falta una pequeña cita del recurso:

"En relación a esta cuestión, la sentencia de instancia guarda silencio; no obstante, se hace necesario llamar la atención sobre la falta de conformidad de las votaciones de los miembros de la Comisión con la puntuación otorgada al candidato y (...) lo que es más grave, los informes razonados de los miembros de la Comisión no se corresponden con las votaciones otorgadas.

En este sentido, la propia sentencia de instancia, en su fundamento octavo, señala que los miembros de la Comisión fueron más críticos con [José Ángel García Landa] que con el resto de candidatos, "especialmente la señora Onega y el señor Garrudo, folios 112 y 113". Sin embargo, el único voto que le fue otorgado a mi mandante fue de la Sra. Onega, precisamente uno de los miembros de la Comisión más críticos con el Sr. García Landa".

Tras citar precedentes de sentencias que declaran antijurídica en las oposiciones la incongruencia entre el informe razonado y la votación,

"y aplicado al caso que nos ocupa, el hecho de que una de las personas más críticas en su informe otorgara su voto a mi mandante, junto con el hecho de que parece que ese voto responde a una traslación de la puntuación otorgada a los candidatos a un número determinado de votos, resulta una actuación disconforme a derecho y vulneradora de la normativa de aplicación a este tipo de concursos".

Vamos, que si tras su actuación injusta y arbitraria la Dra. Onega pensaba que quedaba cubierto el expediente dándome su voto (sobre el papel, vamos) de modo gratuito e injustificado—o si pensaba que con eso se hacía menos extraña y sospechosa su actuación—estaba muy equivocada.

Esperemos que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a donde se remitirá el asunto ahora, tenga mejor criterio que la comisión evaluadora, que el Rector, y que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2.

Esperemos—pero sin confianza alguna, visto lo visto hasta ahora, y vistos los criterios que se llevan a misa y se lucen con toda la tranquilidad del mundo.


Comentario de la sentencia

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