Contencioso, sa
En febrero de 2003 me presenté, junto con otros tres candidatos, a una oposición de cátedras de Filología Inglesa. La plaza se declaró desierta, no pasando ninguno de los candidatos al segundo ejercicio. De los cuatro aspirantes, fui el único en recurrir la decisión de la comisión juzgadora; primero ante la propia comisión haciéndoles notar que los criterios que habían establecido no se atenían a derecho (por lo cual se me consideró insolente). Tras la prueba, envié numerosos escritos al Rector detallando las abundantes irregularidades cometidas. El Rector me recibió, intentó que retirase mis denuncias, y ante mi negativa me aseguró que todo sería investigado debidamente. De hecho me abrió un expediente investigador, que quedó en nada, cuando le dije que si la única manera de investigar el asunto era que me abriesen expediente, que adelante. Esta investigación no dejó huella documental que yo haya visto: nunca recibí una respuesta por escrito, y se me dio a entender que los escritos que había presentado no se consideraban recursos, sino denuncias, que el Rector podía oír o desoír. Se optó así por no contestar a ninguna de mis "denuncias" y por ignorar mis exigencias de una respuesta en regla. Ante el silencio administrativo del Rectorado, presenté (ya con abogado) un recurso donde ponía "esto es un recurso de alzada", y también este escrito quedó (esta vez ya previsiblemente) sin respuesta.
Con lo cual pasó el asunto a los tribunales, y presenté un contencioso administrativo. Tenemos juicio para el día 2 de julio de 2007. He estado examinando por primera vez el escrito del contencioso administrativo, redactado por mi abogada en lenguaje jurídico del que no podemos proferir el común de los mortales. Si hubiese contratado a la abogada ya desde el momento en que el tribunal cometió la primera irregularidad, otro gallo nos cantaría. Excuso colgar aquí el recurso, pero sí pondré las cuatro irregularidades básicas que se alegan. (Conste que muchas, muchísimas de las que yo le exponía al Rector en mis denuncias se han quedado por el camino y no han llegado a este escrito, por darle una forma manejable y no marear al juez).
Principales irregularidades, pues, según reza el escrito:
- Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 b) del Real Decreto 1.888/1984 de 26 de septiembre, por el que se regulan los Concursos para la provisión de Plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios (modificado por el Real Decreto 1427/86 de 13 de junio) en relación con los artículos 10, 38 y 39 de la misma norma por cuanto la Comisión Juzgadora introduce la exigencia de un requisito no contemplado en la legislación vigente (presentación de proyecto investigador).
- Irregular composición de la Comisión Juzgadora.
- La Comisión Juzgadora introduce unos criterios de valoración en los que se prima antijurídicamente la docencia ante la actividad investigadora, lo cual supone vulneración del RD 1.888/1984 que regía el proceso de referencia.
(...)
Como conclusión a todo lo expuesto hay que manifestar que en el proceso selectivo objeto de impugnación concurren una multitud de vicios de antijuridicidad que deberían producir la estimación del presente recurso, y es que a la irregular fijación de los criterios de valoración, con una ilegal exigencia de presentación de un proyecto de investigación en su informe razonado, la comisión (irregularmente constituida) procede a realizar una valoración disconforme a derecho del primero de los ejercicios (haciendo un traslado de votos a puntos) y todo ello con un total desconocimiento en la normativa de aplicación, desconocimiento que para más inri pusieron de manifiesto dos miembros de la Comisión Juzgadora, Dra. Onega y el Dr. González Groba que se declararon abiertamente como poco cualificados para juzgar una plaza de lingüística inglesa.
Todo lo anterior unido a que el actor ("el actor" soy yo: a player's heart wrapped in a doctor's hide) tiene reconocidos dos tramos de investigación en esa área de conocimiento, hace que la presunción de la que gozan las Comisiones de juzgar con imparcialidad decaiga en el presente caso, provoca la necesidad de anulación de la resolución del proceso por el que se declaraba desierta la plaza, y con el nombramiento de una nueva Comisión Juzgadora se retrotraiga el procedimiento al momento en que debieron de fijarse los criterios de valoración.
El Rector estaba algo alarmado porque en los escritos que le dirigí acusaba a la Comisión Juzgadora de "prevaricación". Así que le tuve que explicar en un nuevo escrito el significado de "prevaricación" según el Diccionario de la Real Academia. Es la acción y efecto de prevaricar:
Allí se prevaricó hasta en el sentido desusado. Pero este asunto de la prevaricación es otra de las cosas que se han caído en el presente contencioso administrativo, que además no se presenta, naturalmente, ante los tribunales penales. Quizá se desestime el contencioso por cuestiones de fechas, tecnicismos de consideración administrativa del proceso judicial en sí, atención a la "solución" dada por el Rector, etc. Pero en lo que se refiere a las irregularidades cometidas, son flagrantes e incuestionables. Y, habiendo tales irregularidades en el proceso, y habiendo valorado mi trabajo en el área de Filología Inglesa con una puntuación de 1'8 sobre 10, ¿no hay acaso decisión de manifiesta injusticia? Decisión de manifiesta injusticia que al parecer esperaba el tribunal que yo aceptase "deportivamente". Pues no: me van más otros deportes. Aunque por ello me consideren algunos insolente, o contencioso. Y aunque pleitos tenga, y los pierda. Pues mal perdedor no soy, cuando no se amaña la partida.
PS: Como resultó años después, los tribunales no me dieron la razón en el contencioso, cuestión que comento aquí.
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