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Abyectos Episodios, Part II

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Hoy, por enésima vez, nuestros Colegas del departamento de Filología Inglesa y Alemana de la Universidad de Zaragoza vuelven aprobar un programa de postgrado (de Doctorado esta vez) del cual quedamos excluidos por Decretazo.  

Ha habido reunión del Consejo de Departamento, y se ha aprobado sin tocarle una coma la propuesta presentada por la Coordinadora del Postgrado, Dra. Onega, que es por tanto the Brains detrás de nuestra exclusión contra todo derecho, exclusión que se viene repitiendo desde 2005. No me refiero por supuesto a que la Dra. Onega nos tenga manía—me refiero a que siendo la responsable de la propuesta es el primum mobile administrativo de toda esta cuestión. Los demás profesores, unos apoyan a la Coordinadora y otros siguen órdenes. Otros ni se enteran, que es seguramente lo más socorrido en este departamento. La Dirección (Dr. Guillén) no tiene dudas: se debe enteramente a los proyectos y propuestas de la Dra. Onega. Y de hecho es la Dirección quien resuelve excluirnos, pues sería responsabilidad suya (no de quien hace meras propuestas) el velar porque se cumpla la normativa, y porque no salgan del Consejo propuestas desatinadas ni contrarias a derecho. Aunque fuesen "democráticamente" votadas, con esa curiosa democracia que aplican los cuerpos colegiados cuando votan algo que excede sus atribuciones.

Como digo, se presentaba una memoria de Doctorado de Estudios Ingleses para su aprobación. Una reunión previa de la Comisión de postgrado del departamento, preparatoria de este consejo, nos excluyó a la Dra. Penas Ibáñez y a mí por simple votación, sin apelar a ningún criterio académico. Ante lo cual dirigimos un extenso escrito al Director del departamento (que bien conocía los hechos, pues era de los que habían votado por excluirnos), con vistas a este Consejo que iba a aprobar ("si procede") la propuesta de Doctorado presentada por la Dra. Onega y que la Comisión de postgrado del departamento hizo suya.  Voy a poner aquí el escrito dirigido al Director, anotando lo que ha resultado de él en la reunión del Consejo, pero para quien no disfrute de los detalles de los Abyectos Episodios le cuento ya el final del argumento: se aprueba la propuesta con los únicos votos en contra nuestros y de la Dra. Muñoz, que es la única que nos apoya contra este escandaloso proceso de acoso administrativo, liderado por los coordinadores del postgrado y por las sucesivas direcciones de departamento, tan sumisas a ellos. Quizá algunos quieran llegar a merecer. Y quienes ni se plantean llegar a vertiginosas alturas, saben que deben obedecer y no desmandarse.

Ya hablé el otro día de lo sucedido en la comisión de postgrado, que nos excluyó por simple votación y sin invocar ningún criterio, y de la opinión que me mereció eso. Sigue aquí el escrito previo a la reunión del consejo de hoy, en rojo, también relativo a esa reunión. Los Abyectos Episodios se dieron en ella y este Consejo de hoy; estos últimos los añado en forma de notas a esta carta al director, y así se ve en qué han quedado hoy nuestras propuestas (aparte de en nada, según previsto).

Ya sé que todo este rollo administrativo es aburrido según se mire. Pero también según se mire, es un living drama con figuras al natural, o una novela de campus, de esas que estudian nuestros colegas, pero esta vez protagonizada por ellos, y no en un papel muy lucido.



Destinatario: Sr. Director del Departamento de Filología Inglesa y Alemana
Remitente: Dres. José Angel García Landa y Beatriz Penas Ibáñez
Fecha: 24/02/2009
Asunto: Convocatoria Doctorado 2009-2010 (Consejo Dpto. Filología Inglesa y Alemana 25/2/09)



Sr. Director:

Habiendo recibido copia del Acta nº 25 de la Comisión de Postgrado, deseamos manifestar lo siguiente para que Vd. lo traslade al Consejo de Departamento de mañana día 25/2/2009.

1) Solicitamos que se introduzcan las siguientes correcciones al Acta para reflejar lo que sucedió en la reunión:

- Donde dice (punto 2) "Atendiendo a los deseos de los presentes, se efectúa una votación a mano alzada" debería decir "A instancia del presidente de la Comisión, se efectúa una votación a mano alzada"—puesto que a lo que sí asentimos la Dra. Beatriz Penas y yo mismo es a que la votación fuera a mano alzada, pero en ningún caso a que la cuestión se decidiera por votación sin entrar a razonar las alegaciones que presentábamos en nuestro escrito que ahora se adjunta al Acta 25. (Nota 1)

- Debería constar en el Acta una importante razón que se esgrimió para reducir el procedimiento a una votación: a saber, que, según se dijo, el asunto esta "sub iudice" y que en tanto no haya una resolución judicial no procede replantear la cuestión. Solicitamos también que conste la petición de la Dra. Beatriz Penas de que sí se entre a valorar el fondo de la cuestión, siendo que ésta es una actuación administrativa diferente, para un curso académico diferente, y que la memoria es diferente a la de otros años—ya que no constan esta vez en ella criterios que nos excluyan, y sin embargo estamos excluidos. (Nota 2)

- En los resultados de la votación, deberían constar explícitamente nuestros nombres en los dos votos en contra, puesto que así lo solicitamos en la reunión.

- En el punto 4 sólo consta la pregunta que hizo la Dra. Beatriz Penas sobre si había habido otras solicitudes de inclusión en el programa de Doctorado; no consta la respuesta que dio Vd. (—que no las había habido).  También debe constar la pregunta que a continuación hizo la Dra. Beatriz Penas: "Si sólo ha habido nuestras dos solicitudes de inclusión, ¿cuál es el problema para admitirlas?" (Pregunta ésta que sí quedó sin respuesta clara).


2) Por otra parte, al margen de la exactitud del Acta, solicitamos que el Consejo no asuma la decisión adoptada en la reunión de la Comisión de Posgrado, ya que tuvo los siguientes defectos de forma, fondo y procedimiento: 

- En la reunión de la comisión (y tal como se ve en el Acta) no se aclaró la autoría de la propuesta que se discutía y que ahora se somete a la aprobación del Consejo: en sustancia, no se aclaró si era de la Dra. Onega, o si era de la Dirección, o de otra agencia; ni se explicó cómo se había llegado a ella. (Nota 3)

- Al aprobar esta propuesta rechazando alterarla para incluir a dos Profesores Titulares de Universidad que lo solicitaban con pleno derecho, la Comisión adoptó una medida arbitraria, contraria a derecho por no atender a criterios académico-administrativos (pues no constan criterios ni condiciones en la memoria propuesta). (Nota 4)

- La Comisión se arrogó atribuciones que no tiene ni ella ni el Departamento —las de decidir a dedo ( a dedo alzado ) qué doctores entre los que están facultados para ello han de participar en el programa de doctorado del departamento. En años anteriores se hacía un amago de justificación, invocando un criterio como la pertenencia o no a grupos de investigación; este año no hay criterio, sólo una exclusión injustificada.

Citamos de la resolución del Rector de diciembre de 2006 anulando la mencionada decisión que nos excluía del Doctorado alegando nuestra no pertenencia a equipos de investigación, etc.  Resolvía el Rector que los criterios establecidos por el Departamento

"exceden de los fijados por la Comisión de doctorado amén de introducir toda una serie de elementos de carácter discrecional que pugnan con la consideración de que la acreditación para la dirección de tesis doctorales ha de ser un procedimiento reglado, de acuerdo con criterios públicos y objetivos.

Por todo lo cual, cabe reputarlos como no conformes a derecho tanto por haber sido establecidos por un órgano que no es el competente como por desviarse de los establecidos por un órgano que sí es competente y que es, a todos los efectos, la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza. siendo la normativa aplicable la determinada por ella y plasmada, hasta el presente, en sus Acuerdos de fecha 27 de septiembre de 2005 y 15 de febrero de 2006 en relación con el de 12 de julio de 2005 del Consejo de Gobierno, que han sido puestos en conocimiento de todos los órganos responsables de los Programas de posgrado como así consta.

(…) el Departamento no es órgano competente para establecer los requisitos que deben poseer los profesores susceptibles de dirigir tesis doctorales dentro de dicho programa."


Y resuelve el Rector (Nota 5)

"Ordenar al Departamento de Filología Inglesa y Alemana que ajuste su actuación, en esta materia, a lo establecido por la Comisión de Doctorado de la Universidad de Zaragoza y a la normativa vigente."

Es de notar que si en este Consejo se vuelve a rechazar nuestra petición de inclusión en el programa de Doctorado, estará una vez más este órgano excediéndose en sus atribuciones, de nuevo muy a sabiendas—atribuciones que son las de hacer propuestas ajustadas a derecho, y no usar la propuesta para hacer exclusiones arbitrarias y (es más) sin alegar razón alguna para ellas. Y que con ello estará de nuevo desobedeciendo una orden directa del Rector, y proporcionando un caso más al expediente judicial que ya hay abierto sobre esta cuestión.

- Al rechazarse nuestra petición sin dar razón académica o administrativa de ningún tipo, ni siquiera alegando una razón no válida, como sería la no pertenencia a equipos de investigación, se estaría dando un paso más allá, incurriendo en una arbitrariedad tan manifiesta  que no puede interpretarse sino como acoso laboral a funcionarios. La votación de la comisión recogida en el acta 25 se presta, lamentablemente, a esta interpretación. El Consejo por tanto no debería asumir esa actuación indigna de universitarios, sino en todo caso dar razón de sus actos y hacer constar los criterios que nos excluyen o, si existieran, los motivos de otra índole que lleven a nuestros compañeros a conducirse de este modo inaceptable. El argumento de que hay otra actuación similar sub iudice no es razón para volver a incurrir en actuaciones irregulares.

Si es por nuestra no pertenencia a equipos de investigación, como insinuó Vd. mismo en la reunión, y como se desprende de la lista de doctores incluidos, debería hacerse constar que es ése el criterio seguido. Sería peor que pareciese que no hay criterio alguno sino manías personales que vetan nuestra presencia en este programa.

Por último, solicitamos que en esta reunión del Consejo de Departamento se proceda a:

—Incluir como exige el Acuerdo de 6 de julio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la normativa de los estudios oficiales de posgrado de la Universidad de Zaragoza (Art. 8.4), que establece entre otros requisitos que:

"La memoria de solicitud de estudios oficiales de doctorado (Nota 6) deberá contener, al menos los siguientes apartados:
a) Líneas de investigación de los estudios de doctorado.  
b) Relación de profesores e investigadores encargados de la dirección de tesis doctorales, que deberán cumplir las condiciones especificadas en la normativa correspondiente. (….)"

entendiéndose por esa normativa, obviamente, la normativa de la Universidad, no la que estimen oportuno improvisar los redactores de la memoria, como ya dejó claro el Rector en dos resoluciones. La memoria que a esta reunión se presenta incumple estos requisitos, ya que las listas que se dan son listas de personas no en tanto que posibles directores de tesis, sino en tanto que miembros de unos equipos de investigación, y se incluyen tanto algunos muy antiguos como otros muy recientes, sin especificar si pueden o no dirigir tesis. Sólo se incluyen, inexplicablemente, las líneas de investigación de algunos equipos subvencionados, no las líneas de investigación de los doctores del Departamento que pueden dirigir tesis doctorales, con el consiguiente perjucio al programa de doctorado y a los posibles doctorandos. Observemos que la normativa no habla de proyectos de investigación subvencionados, sino de líneas de investigación, dos cuestiones que aquí se han venido confundiendo sistemáticamente de manera interesada.  (Nota 7)

—Solicitamos por tanto que figuren en el programa de postgrado las líneas de investigación del Dr. García Landa (Teoría Crítica y Teoría de la Narración) y de la Dra. Penas Ibáñez (Narrativa norteamericana / Ernest Hemingway, y Hermenéutica de la Traducción y el Texto Literario). Se observará que dichas líneas son perfectamente adecuadas para el programa propuesto.

—Solicitamos que la propuesta de programa de Doctorado que salga de la reunión del día 19 de febrero nos incluya en esa lista puesto que cumplimos los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza (o por cualquier otra universidad europea).  Es decir, solicitamos ser incluidos como profesores encargados de dirección de tesis en el programa de Doctorado de Estudios Ingleses, dado que es un programa de doctorado departamental, no particular, ni de unos grupos determinados, y puesto que cumplimos sobradamente todos los requisitos legales y académicos para ello.

—Recordamos una vez más que la organización del programa de postgrado (Máster y Doctorado) atendiendo como criterio excluyente implícito a la pertenencia de los profesores a equipos de investigación subvencionados sería un proceder contrario a derecho que ha sido anulado por dos resoluciones del Rectorado que el Consejo bien conoce. (Nota 8)

—Por lo mismo, solicitamos que en la propuesta de programa que salga aprobada en consejo de departamento se modifique la redacción del programa de modo que no se presuponga que ha de girar enteramente en torno a los equipos de investigación subvencionados.  (Nota 9)

Y recordamos por último que toda actuación administrativa ha de ajustarse a normativa que la justifique, y en ningún caso puede basarse únicamente en una votación desinformada. (Nota 10)


Zaragoza, 24 de febrero de 2009

José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez






Y estas son las NOTAS a lo sucedido en el Consejo de hoy
(Nota 11)

(Nota 1). El presidente de la Comisión de postgrado del departamento, Dr. Plo, ha puesto objeciones a que se le mencionase, y la corrección ha quedado así: "tras una votación a mano alzada".

(Nota 2). Estas inclusiones al acta se han aprobado con un leve cambio de expresión, y los dos puntos siguientes sobre correcciones al acta también se han aprobado.

(Nota 3). Nuestra petición de que el Consejo no asumiese la actuación de la comisión de postgrado no fue aceptada, aunque como veremos sí se explicitaron criterios para justificar nuestra exclusión. En cuanto a la autoría misteriosa de la propuesta, esta vez se nos dijo muy claramente lo que no se había dicho en la reunión anterior: que la propuesta de memoria presentada para su aprobación (o su "verificación", según matizaba el Director constantemente) venía en efecto de la Dra. Onega, coordinadora del Postgrado.

(Nota 4). Aunque no se modificó la memoria de postgrado para explicitar ningún criterio, sí debió estimarse prudente apelar en esta ocasión a algún criterio, y excluirnos sobre la base del criterio siempre alegado por la Dra. Onega : que no pertenecemos a un grupo de investigación que tenga un proyecto subvencionado (o vivo, como gusta de decir ella). Este criterio, repetidamente declarado por el Rector contrario a derecho, se supone que figurará en el acta para dar un barniz de legalidad (o de ilegalidad, supongo) a la decisión del departamento. No actuar según un criterio, y pasar a excluirnos por mera votación arbitraria era ya mobbing puro y duro, como decimos en el escrito. Detalle que se les pasó a nuestros colegas de la comisión de postgrado. No quiero decir que no haya efectivamente acoso laboral en este caso: sólo que el acoso laboral, aun el de manual, ya dicen esos mismos manuales que es difícil de probar, especialmente en sitios gobernados por feudos y pactos de silencio, como es la Universidad.  Pero olerse, se huele desde lejos.

(Nota 5). Aquí hay que citar al director del departamento, Dr. Guillén, que lejos de desconocer esta orden del Rector, nos la ha leído en el consejo, matizando que esa resolución provenía "del Rector o de quien hubiera redactado ese escrito". Vamos, que sigue nuestra dirección instalada en el negacionismo: al principio la Dra. Onega negaba que existiese resolución alguna del Rector, auque se la entregásemos fotocopiada—y ahora el Dr. Guillén sospecha que "alguien ha redactado la resolución del Rector"—que ya hace falta, ¿eh? Bien, pues el Dr. Guillén nos ha manifestado su extrañeza por la decisión del Rector: le extrañaba de que después de haberse aprobado el programa de doctorado del Departamento por parte de la Comisión de Postgrado de la Universidad, el Rector hubiese emitido una orden anulando estos criterios excluyentes que lo regían. Así que, guiado el Dr. Guillén por su extrañeza más que por la orden del Rector, ha propuesto desoírla una vez más y volver a aplicar de forma excluyente el criterio anulado explícitamente por el Rector, el que exige la pertenencia a grupos de investigación.  Y hay que decir que el Departamento en pleno, menos tres votos, ha dado por bueno semejante proceder que no es menos que delirante desde un punto de vista administrativo.

Por cierto que el Director insistía en que el criterio de pertenencia a grupos no es "exclusivo" sino "preferente"—considerando que con ello ya sortea con una verónica la orden del Rector.  Lo malo es que después de dar preferencia a todos los miembros de los equipos, nos sigue excluyendo sin criterio adicional que lo justifique.  En fin, una falacia más de las muchas que aquí se utilizan de modo sistemático, con el beneplácito silente de todos, y que deben hacer llorar a los ángeles en el cielo.


(Nota 6).  Esta ya es de traca. Atentos. Invocábamos en este escrito los requisitos que debe cumplir una memoria de programa de doctorado según la normativa de la Universidad; ésta no los cumple ni ahora ni en 2006 cuando se propuso por primera vez, pero la comisión de postgrado tiene tragaderas fáciles. Bien, ahora que se revisa de nuevo en el Departamento para el curso 2009-2010, pedimos de nuevo que cumpla esos criterios. Pues bien, el Director alega que ninguna de nuestras propuestas es relevante porque no es una propuesta de programa nuevo, sino una "verificación" de uno ya existente. Vamos, que si estaba mal al principio, ya ha de seguir así, y no se puede invocar la norma que la regula.  Es más, nos dice que invocamos normativa irrelevante en ese escrito, y lo utiliza como excusa para no someter a votación ninguna de nuestras propuestas de modificación del programa. Ni siquiera acepta que se sometan a votación cuando lo solicitamos ya no en el escrito, sino en la propia reunión. No sé si esto es una vulneración del procedimiento administrativo (pues siempre nos queda el recurso del voto negativo a lo que se acuerde), pero desde luego da prueba de muy poca disposición para discutir las cosas.  Tienen nuestros directores y presidentes de comisión una tendencia clara, en lo que toca a nuestras propuestas, a hacer un amasijo con todas ellas y rechazarlas en bloque. Con el visto bueno de los Agrupados, claro.

(Nota 7). Si hemos de creer a la Dra. Onega, nuestros datos no se pueden introducir en el programa de doctorado porque hay una aplicación informática que lo impide. Al parecer, en su ordenador aparece una casilla que exige obligatoriamente la introducción de un código de proyecto de investigación subvencionado, y si no no le deja proseguir. Esto, tal cual lo dice la Dra. Onega, no vayan a pensar que la estoy satirizando o atacando. Aclara además la Dra. Onega que si nos introdujese a mí o a la Dra. Penas en el programa de doctorado que ella coordina, le haríamos perder su Mención de Calidad, pues al parecer nuestros currícula son insuficientes. Lo que tiene mucho chiste, habida cuenta de que nuestros méritos en muchas ocasiones duplican a los de los miembros de su equipo que sí figuran allí, cogidos a pares. Nos reprocha la Dra. Onega que no dirigimos tesis doctorales—claro que, quod erat demonstrandum, no nos deja acceder al programa de Doctorado donde se pueden dirigir las tesis. Y nos queda la duda de que, si accediésemos, nos caería alguna migaja de tesis doctoral, pues rara es la tesis que se hace en estos equipos que no es dirigida por los propios catedráticos, que como se ve son especialistas en absorber recursos.  Pocas tesis dirigen los demás miembros de los equipos, ciertamente, pero a ellos no se les reprocha.

A toda esta demostración de lógica perversa asisten mudos los profesores de los equipos de investigación, como estantiguas, esperando pacientemente sólo a cuándo tienen que levantar la mano para votar lo que se espera de ellos. Como dice desde la mesa la Subdirectora, Dra. Herrero, con una sonrisa, "Nada de lo que aquí hagamos importa nada".

(Nota 8).  Bien lo conocen también todos los demás miembros del Departamento que la votan por lo que no convendría pensar que la Dra. Onega o el Dr. Guillén tengan ideas especiales sobre esta cuestión, aunque la propuesta parta de la primera y sea sacada adelante a instancias del segundo.  Lo malo, aquí como en otros casos, no es que alguien actúe mal, y vulnere la normativa, sino que la mayoría les apoye o les deje hacer a sabiendas, por ceguera voluntaria, interés egoísta, miedo o pasividad.

(Nota 9). Todas estas son las propuestas que se rechazan. Ni se nos incluye a nosotros ni a nuestras líneas, ni se modifica la memoria para que no incluya presuposiciones improcedentes, ni se incluye listado de profesores encargados de la dirección de tesis...

Como colofón de la reunión, una vez examinado nuestro escrito, y antes de votar la aprobación o no de la propuesta de programa, hay un Acto Fallido. Dice el Dr. Guillén: "Queda por tanto aprobado el programa de Doctorado de Estudios Ingleses por mayoría". Le digo: "Bueno, primero habrá que votarlo, ¿no?" Y ni me entendía. Hasta que al final cae en la cuenta de que no lo había sometido a votación: "Ah... ¿Votos a favor? Tantos... ¿Votos en contra? Tres. Queda aprobado..." —"Ahora sí", le digo.

(Nota 10).  Sobre el nivel de desinformación, o de inconsciencia, que hay, es muy reveladora esta guinda final.  Hay una compañera de los que no están muy ubicados, que ni es de los equipos que votan prietas las filas, ni nos tiene ninguna animadversión. De hecho en la Sala de Juntas viene y se sienta a nuestro lado con toda tranquilidad—con los apestados que votan contra la mayoría, digo (es que la distribución de asientos es muy reveladora, en estas reuniones).  Bien, pues esta compañera, cuando llega la hora de aprobar o rechazar el programa propuesto por la Dra. Onega y sus equipos y la Comisión de Postgrado y la Dirección, vota como todos los demás, a favor de aprobarlo. Con lo cual vota, como los demás, a favor de aplicar los criterios que nos excluyen, a favor de contravenir directamente las órdenes del Rector, etc.

Al final de la reunión, viene y nos pregunta, auténticamente preocupada, "Yo no entiendo por qué os quieren excluir—me parece fatal".

Le explico pacientemente que ella misma acaba de votar por excluirnos. Y sostiene que no era su intención, aunque admite que sí es el efecto de su voto.

¿Y entonces por qué has votado a favor, si sabías que era el efecto?
— Es que quiero que se apruebe el programa.
—Bueno, vale. Pero supongo que querrás que se apruebe conforme a derecho, con correcciones que no nos excluyan, que se haga conforme a  las normas. ¿Tú eres consciente de que se contraviene una orden directa del Rector? ¿De que se utilizan criterios falaces? ¿De que las razones últimas de todo esto son feudales?
— Sí, eso es así. Pero... quiero que se apruebe el programa. Me parece que no está mal, como programa.
— Bueno, yo también quiero que se apruebe, pero siguiendo las normas. ¿No prefieres que se apruebe conforme a derecho?
— Quiero que se apruebe el programa. Creo que volvería a votar lo mismo, no sé.

Y hasta allí llegamos.

(Nota 11). Una última corrección, mera anécdota sobre la que me han llamado la atención. Donde debía decir comisión de postgrado, yo había escrito comisión de postrado.

PS: Aquí nuestro voto particular a la sesión, enviado a la secretaria del departamento:


Los abajo firmantes queremos hacer constar nuestro voto particular negativo a la decisión adoptada en el Consejo de Departamento de Filología Inglesa y Alemana de fecha de hoy, sobre el único punto del orden del día.

Los motivos son los siguientes:

1) El Director, Dr. Guillén, se negó a efectuar una serie de votaciones que habíamos solicitado, tanto por escrito como verbalmente en la reunión. Para ello invocó un supuesto tecnicismo, alegando que había un error en la redacción del escrito que la víspera le habían dirigido al Director los Dres. Penas Ibáñez y García Landa —pues donde allí decía "propuesta de progama de doctorado" debería haber dicho "verificación de la memoria del doctorado". En ese punto observamos en la reunión que (a)  todos los requisitos que el programa hubiese de cumplir en su solicitud inicial, procedía considerarlos en su verificación; y (b) que más allá de los términos en que se expresase el citado escrito, pedíamos (allí, en la reunión) que se sometiese a votación si procedía o no verificar la memoria. La negativa del Director a aceptar la posibilidad de esta votación se basa en un sofisma: que la reunión venía enteramente determinada por el escrito previo al Director de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa. La  consecuencia fue que el Director planteó la votación del Consejo de Departamento como un sí o no a la propuesta de memoria presentada, utilizando un sofisma para confundir a los presentes y evitar que se pudiesen reformar los puntos conflictivos de la memoria—como si en este Consejo no se pudiesen considerar modificaciones a esa memoria por un error en el citado escrito de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, lo cual es un argumento falaz y un procedimiento administrativo inadecuado. Nada hay que impida someter a votación las propuestas presentadas por los miembros del Consejo en la reunión, si son relativas al Orden del Día.

2) Conste también nuestro voto particular contra la decisión del Consejo que da por buena la actuación previa de la Comisión del Postgrado relativa al único punto del orden del día (aun con las modificaciones introducidas en el Acta).
    La razón viene siendo que se vuelve a utilizar, como ya se ha hecho repetidas veces, un criterio excluyente para determinar qué profesores pueden y cuáles no participar en los programas de postgrado del Departamento. Este criterio excluyente, que viene aplicándose a las solicitudes de los Dres. Penas Ibáñez y García Landa, es el de la pertenencia obligada a equipos de investigación subvencionados. El criterio es excluyente, aunque el Director, la Coordinadora del Postgrado y otros miembros del Departamento quieran hacer creer que es un criterio "preferente"—pues no se admite en el programa sino a miembros de estos grupos, y es el único que nos excluye—sin ni siquiera pasarnos a la cola detrás de ellos, como sucedería si fuese "preferente". El criterio es excluyente porque se usa de forma excluyente. Es de notar que el Director conoce perfectamente, pues la ha citado expresamente en este Consejo, la resolución del Rector de fecha 22/12/06 que sienta que este uso de criterios es abusivo y contrario a Derecho, y que el Departamento se excede en sus atribuciones pues no le corresponde determinar cuáles son los Doctores capacitados para participar en programas de Doctorado. La decisión de este Consejo vuelve a contravenir la orden del Rector.
   Denunciamos asimismo la manipulación de la voluntad de los presentes que se ha podido derivar de las palabras de la coordinadora del Postgrado, la Dra. Onega, cuando ha argumentado que no se puede incluir a los Dres. Penas Ibáñez y García Landa en la memoria del Doctorado porque harían que éste perdiese su Mención de Calidad según los criterios de la ANECA que exigen la pertenencia obligatoria a equipos de investigación, argumentando además que la aplicación informática no permite la introducción de nuestros datos. Estas palabras nos parecen indignas porque buscan nuestro desprestigio de modo infundado.

Zaragoza, 25 de febrero de 2009

José Angel García Landa        Beatriz Penas Ibáñez       



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