Ejemplares sin soporte tangible
Mirando un contrato relativo a derechos de publicación, me llama hoy la atención este párrafo:
OBRAS PUBLICADAS:
Son las obras que se divulgan públicamente mediante ejemplares físicos. Así se desprende de la ley de Propiedad Intelectual cuando define la "publicación" como "la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra..." (Artículo 4 del Texto Refundido de la ley de Propiedad Intelectual).
Por tanto, entran dentro del concepto de "obras publicadas", por ejemplo, los libros y revistas impresos, y también las obras editadas en CD-ROM y otros soportes físicos similares, pero no las obras que se divulgan sin soporte tangible, como las disponibles en Internet o de alguna otra manera exclusivamente en línea. Estas últimas son, de acuerdo con la Ley, obras "divulgadas" pero no "publicadas", al no poderse hablar de "ejemplares".
OK: capto la idea, de acuerdo. Pero los conceptos hacen aguas, me temo... Tangible, tangible, un ordenador es tangible. Y también puede llevar cuenta del número determinado de copias electrónicas que genera. Por otra parte, las revistas electrónicas han de considerarse, entiendo, como meramente "divulgadas" y no "publicadas"... Ojo los que quieran tener publicaciones, y no "divulgaciones" en ellas. Sin soporte tangible no existen los objetos semióticos, me parece que eso no lo acaba de captar esta ley... que desde luego está más diseñada para separar modalidades de comercialización que para dar una definición coherente de lo que es "publicar" o "divulgar" algo. Las modalidades de transporte y envase llevan así, por un extraño conducto, a distintos derechos y consideraciones sobre la naturaleza del objeto semiótico (el mismo) que se ha transportado o envasado. Lo que está claro es que a efectos legales (de propiedad intelectual al menos) en este blog no se ha publicado nada.
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